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La inspección técnica de los edificios es un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas para verificar la conversación.

¿En qué consiste la Inspección Técnica de Edificios ?

La inspección técnica de los edificios es un informe que describe el estado actual del edificio, las deficiencias detectadas, el plazo para subsanarlas y la calificación del estado general del edificio.
El informe es previo a la obtención del Certificado de Aptitud del Edificio, expedido por la Administración.
La inspección la tiene que llevar a cabo un técnico con titulación de arquitecto o aparejador.

¿Qué edificios están obligados a pasar la ITE?

Deben someterse a inspección técnica obligatoria:
  • Edificios unifamiliares o plurifamiliares, donde exista el uso de vivienda, sin perjuicio de que puedan contener también otros usos distintos al residencial.
  • No es de aplicación a los edificios unifamiliares donde su edificación principal, excluídas construcciones auxiliares de escasa entidad constructiva.
Todos los edificios de viviendas deben someterse a inspección técnica antes de los 45 años de antigüedad.

¿Cuál es el plazo para pasar la ITE?

Para acreditar el cumplimiento de esta obligación a presentar a la Administración el Informe de la Inspección Técnica a los 45 años de antigüedad.

Tipologías de deficiencias

El decreto vigente hasta ahora sólo podía calificar el edificio con deficiencias «graves» o «leves». La nueva regulación introduce hasta 4 niveles para posibilitar un mayor detalle.
  • Muy graves. Las deficiencias que por su alcance representan un peligro inminente y generalizado para la estabilidad del edificio.
  • Graves. Las que por su incidencia representan un riesgo inminente para la estabilidad o seguridad de determinados elementos del edificio o graves problemas de salubridad.
  • Importantes. Las que a pesar de no representar un riesgo inminente ni para la estabilidad del edificio, afectan la salubridad.
  • Leves. Las que hacen necesario realizar trabajos de mantenimiento preventivo y / o corrector para evitar el agravamiento.

¿Quién es el responsable de encargar la ITE y quién asume el coste?

La obligación de someter los edificios de viviendas a la inspección técnica corresponde a los propietarios; en edif. en régimen de propiedad horizontal, la comunidad de propietarios.
Los propietarios y los ocupantes deben facilitar el acceso a las viviendas y otras entidades en el momento de la inspección, con el fin de posibilitar la inspección del edificio.

¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de llevar a cabo la inspección técnica?

De acuerdo con la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda, no disponer del informe de inspección técnica del edificio es una infracción grave.
HABITEN.- Queda a disposición por cualquier duda que les pueda surgir.

Puede encontrar más información en la web de la Agència de l’Habitatge de Catalunya.

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