¿En qué consiste la Inspección Técnica de Edificios ?
¿Qué edificios están obligados a pasar la ITE?
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Edificios unifamiliares o plurifamiliares, donde exista el uso de vivienda, sin perjuicio de que puedan contener también otros usos distintos al residencial.
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No es de aplicación a los edificios unifamiliares donde su edificación principal, excluídas construcciones auxiliares de escasa entidad constructiva.
¿Cuál es el plazo para pasar la ITE?
Para acreditar el cumplimiento de esta obligación a presentar a la Administración el Informe de la Inspección Técnica a los 45 años de antigüedad.
Tipologías de deficiencias
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Muy graves. Las deficiencias que por su alcance representan un peligro inminente y generalizado para la estabilidad del edificio.
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Graves. Las que por su incidencia representan un riesgo inminente para la estabilidad o seguridad de determinados elementos del edificio o graves problemas de salubridad.
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Importantes. Las que a pesar de no representar un riesgo inminente ni para la estabilidad del edificio, afectan la salubridad.
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Leves. Las que hacen necesario realizar trabajos de mantenimiento preventivo y / o corrector para evitar el agravamiento.
¿Quién es el responsable de encargar la ITE y quién asume el coste?
¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de llevar a cabo la inspección técnica?
Puede encontrar más información en la web de la Agència de l’Habitatge de Catalunya.